ESTATUTOS 2017
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA – ACRO
CAPÍTULO I
Del nombre, naturaleza, domicilio y duración
Artículo 1: La entidad cuya organización y funcionamiento se rige por los presentes estatutos, se denominará: Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica – ACRO.
Artículo 2: La ACRO es una persona jurídica, particular, apolítica, sin ánimo de lucro, de carácter científico, que reúne a los médicos especialistas en radioterapia, oncólogos radioterápicos y oncólogos radioterapeutas, así mismo a los profesionales afines a esta especialidad y a la oncología, del país y del exterior; todos con intereses comunes en el estudio y tratamiento de las enfermedades oncológicas y su tratamiento con radiaciones ionizantes, que acepten las condiciones establecidas en los presentes estatutos. Se ceñirán a las leyes colombianas que rigen para este tipo de entidades, los presentes estatutos y su reglamento interno.
Artículo 3: La ACRO tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y podrá crear seccionales en cualquier región del territorio colombiano.
Artículo 4: La duración de la ACRO será indefinida, sin embargo, podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo a los estatutos.
CAPÍTULO II
De los afines
La ACRO tendrá los siguientes objetivos:
Artículo 5: Agrupar a los médicos especialistas en radioterapia oncológica, oncólogos radioterápicos y oncólogos radioterapeutas. Así mismo a los profesionales afines a esta especialidad y a la oncología, del país y del exterior.
Artículo 6: Colaborar en la promoción, protección y recuperación de la salud en el área oncológica.
Artículo 7: Propender por el desarrollo científico de especialidad y de los profesionales dedicados a ella, así como en lo relativo a las ciencias afines a la radioterapia.
Artículo 8: Organizar la celebración de congresos, simposios, seminarios, conferencias, etc., durante los cuales se pueden discutir las experiencias y avances de la especialidad.
Artículo 9: Intensificar el adelanto científico y tecnológico de la radioterapia en general y de sus miembros en particular.
Artículo 10: Propender por el mejoramiento, defensa y libre ejercicio de la profesión.
Artículo 11: Asesorar a las entidades oficiales y/o privadas en lo relacionado con el ejercicio de la especialidad y defensa de los derechos de los miembros.
Artículo 12: Colaborar con los programas académicos y de desarrollo de las entidades formadoras que tengan relación con la especialidad.
Artículo 13: Intervenir en todo tema relacionado con la especialidad cuando así lo crea conveniente.
Artículo 14: Propender por el cumplimiento de las normas de la ética profesional.
CAPÍTULO III
Del patrimonio
Artículo 15: El patrimonio de la ACRO está conformado por:
- Las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias que la asamblea o junta directiva señalen.
- Los auxilios o donaciones de entidades oficiales o privadas o de personas naturales.
- Cualquier otro bien que por cualquier motivo llegue a pertenecerle.
Artículo 16: El patrimonio de la ACRO no podrá ser destinado total o parcialmente a fines distintos autorizados por estos estatutos, pero podrá ser utilizado para acrecentar el patrimonio y rentas con miras a un mejor logro de sus objetivos.
En el desarrollo de su objetivo, la ACRO puede adquirir, vender, construir, hipotecar, aceptar en usufructo, dar en comodato, depósito mutuo o tomar en arriendo bienes de toda clase, celebrar operaciones comerciales, civiles y los demás actos y contratos autorizados por las leyes colombianas y que tengan relación con el desarrollo de sus objetivos. La asociación no podrá transferir a cualquier título los derechos que se hubieran consagrado a favor de la entidad, salvo que favorezcan los objetivos de la misma y conforme a la norma que regule dicha materia.
CAPÍTULO IV
De la constitución
Artículo 17: Siendo la ciudad de Bogotá D.C., la sede de la ACRO, se podrán establecer seccionales en distintas regiones del país según especifica el capítulo V de estos estatutos.
Artículo 18: La ACRO estará compuesta por las siguientes clases de miembros: Fundadores, honorarios, activos, asociados, correspondientes y juniores.
Artículo 19: Para pertenecer a la ACRO en cualquiera de las calidades anteriores es necesario cumplir con los requisitos que se estipulan en el capítulo VI.
CAPÍTULO V
De las seccionales
Artículo 20: La ACRO podrá constituir seccionales en cualquier región del país, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que residan en esa área geográfica un mínimo de 5 miembros activos, para garantizar la continuidad de las reuniones.
- Que dichos miembros soliciten por escrito la creación de la seccional, enviando a la junta directiva toda la documentación referente a los miembros que han de constituirla.
- Que dichos miembros presenten para su estudio y aprobación el presupuesto y soliciten aprobación para adelantar cualquier actividad que comprometa el patrimonio de la ACRO.
- Que sea aprobada por la junta directiva.
Artículo 21: Cada seccional elige un representante y su respectivo suplente como órgano de gobierno, pero está sujeta a su funcionamiento general, a los presentes estatutos y en particular al gobierno de la asamblea y de la junta directiva.
Artículo 22: En caso de que una seccional adquiera patrimonio propio, dicho patrimonio será manejado por ella a su arbitrio.
CAPÍTULO VI
De los miembros
Artículo 23: Serán miembros fundadores los asistentes o quienes delegaron representación en la asamblea constitutiva.
Artículo 24: Para ser miembro activo se requiere:
- Ser médico graduado en una facultad de medicina colombiana o extranjera reconocida y con licencia para el ejercicio permanente de la profesión en Colombia.
- Poseer título de especialista en radioterapia o su equivalente en el exterior, expedido y reconocido por el Ministerio de Educación u otra entidad oficial que lo avale.
- Presentar la solicitud de ingreso avalada por dos (2) miembros activos, acompañada por la hoja de vida, adjuntando los documentos de soporte.
- Presentar un trabajo científico sobre radioterapia o ciencias afines y que sea aprobado por la ACRO según lo dispuesto en los presentes estatutos.
- Ser aceptado por mayoría de votos según se dispone en el capítulo XI.
Parágrafo: Aquellos miembros fundadores que cumplan con los requisitos a y b del presente artículo serán miembros activos.
Artículo 25:Para ser miembro asociado se requiere:
- Ser médico con título de especialista en cualquier rama de la medicina o profesional universitario con una ciencia afín a la radioterapia.
- Ser presentado a la asociación en forma escrita por tres (3) o más miembros activos, adjuntando la hoja de vida y los documentos de soporte.
- Ser aceptado por mayoría de votos según los dispone el capítulo XI.
Artículo 26:Para ser miembro correspondiente se requiere:
- Ser médico graduado con especialización en radioterapia con residencia permanente en el exterior.
- Ser presentado a la asociación en forma escrita por dos (2) o más miembros activos, adjuntando la hoja de vida.
- Ser aceptado por mayoría de votos según lo dispone el capítulo XI.
Artículo 27:Son miembros honorarios aquellos profesionales o personas naturales o extranjeras, que se hayan distinguido especialmente en el campo de la radioterapia o de otras ciencias o que hayan sido benefactores especialmente de la asociación.
Parágrafo: Para su nombramiento se requiere que sea presentado por escrito por tres (3) miembros activos y aceptado por mayoría de votos según lo dispuesto en el capítulo XI.
Artículo 28: Los miembros junior son residentes que hayan cursado dos años de residencia en radioterapia oncológica, que deseen vincularse a la asociación mientras obtienen el título que lo capacite para ser miembro activo.
Para ser miembro correspondiente se requiere:
- Presentar la solicitud de egreso avalada por dos (2) o más miembros activos y acompañada por los documentos que acrediten su calidad de residente.
- Presentar un trabajo científico sobre radioterapia o ciencia afines, que sea considerado por la asociación.
- Ser aprobado por mayoría de votos según lo dispuesto en el capítulo XI.
Parágrafo: Cuando un miembro junior complete su entrenamiento y reciba el título de especialista en radioterapia, pasa a ser miembro activo con solo enviar la solicitud a la junta directiva, adjuntando los respectivos documentos, su membresía será refrendada posteriormente por la ACRO.
Artículo 29: Son deberes y atribuciones de los miembros:
-
- Asistir a las reuniones de la asociación, estando excluidos de esta obligación los miembros correspondientes y los miembros honorarios.
- Participar en las reuniones sociales que se organicen.
- Poder ser elegidos para cargos de la junta directiva, exclusivamente para los miembros activos.
- Obtener el diploma y escudo correspondiente a su categoría.
- El derecho a voz en sus reuniones deliberativas y/o científicas.
- El derecho a voz y a voto para los miembros activos.
- Concurrir como delegado a congresos médicos u otras reuniones que se realicen dentro o fuera del país.
Parágrafo: El o los candidatos o delegados utilizando fondos de la ACRO deben ser presentados por la junta directiva a su consideración y aprobados por mayoría de votos.
-
- Pagar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias. Los miembros honorarios y los miembros junior están exentos de pagar estas cuotas.
Parágrafo: En caso que un miembro no esté en condiciones económicas para realizar el pago de la anualidad correspondiente, podrá solicitar a la junta directiva la exención de máximo una cuota anual, explicando los motivos con sus respectivos soportes
-
- Contar con el respaldo de la ACRO en sus actuaciones profesionales acordes con los objetivos de la asociación.
- Presentar por escrito a la junta directiva solicitudes, reclamos y proyectos sobre asuntos de interés personal o asociativo.
Parágrafo: Los miembros honorarios que habiendo sido activos que deseen gozar o continuar gozando de las prerrogativas de éstos, deben cumplir con todas las obligaciones de ellos, con excepción del pago de las cuotas, previa solicitud a la junta directiva.
CAPÍTULO VII
Del gobierno de la ACRO
Artículo 30: La máxima autoridad de la ACRO es la asamblea general y el organismo ejecutivo es la junta directiva conformada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, el presidente saliente en calidad de vocal y un vocal.
CAPÍTULO VIII
De la asamblea
Artículo 31: La asamblea está constituida por todos los miembros de ACRO y se reúne en forma ordinaria una vez al año, según normas legales vigentes en el lugar y en la fecha que determine la asamblea inmediatamente anterior o la junta directiva.
Artículo 32: La asamblea puede reunirse en forma extraordinaria cuando sea citada por la junta directiva, o por petición escrita firmada por un mínimo de diez (10) miembros activos, especificando el objeto de ella, la fecha y el lugar, con no menos de veinte (20) días calendario de anticipación.
Artículo 33: En la asamblea general extraordinaria solo se puede tratar el o los asuntos para los cuales haya sido convocada.
Artículo 34: El quórum de la asamblea se forma con la mitad más uno de los miembros asistentes y que estén a paz y salvo con la tesorería. Si pasada una hora de la citación no se hubiere completado el quórum, el presidente citará a asamblea general para una hora después y en ella habrá quórum para sesionar y tomar decisiones con cualquier número de miembros asistentes, salvo determinación contraria de la asamblea general.
Artículo 35: La asamblea es orientada por el presidente de la junta directiva y actúa como secretario, el mismo de ella, salvo determinación diferente de la asamblea general.
Artículo 36: Son funciones de la asamblea:
- Establecer la orientación general de la ACRO.
- Elegir los dignatarios de la junta directiva.
- Fijar el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias.
- Fijar las cuantías de gastos y demás transacciones que puede efectuar la junta directiva.
- Autorizar los gastos y transacciones por cuantías superiores a las que competen a la junta directiva.
- Modificar los estatutos.
- Delegar a la junta directiva cualquiera de las atribuciones que le corresponda cuando lo juzgue oportuno.
- Aprobar o desaprobar los informes.
- Aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva.
- Imponer las sanciones de la pérdida de la membresía.
- Nombrar al Revisor Fiscal para el mismo periodo de actividad de la junta directiva y fijar sus honorarios.
- Decretar la disolución y liquidación de la ACRO.
Artículo 37: Los órdenes del día para las reuniones ordinarias de la asamblea deben incluir los siguientes puntos básicos:
- Verificación del quórum
- Lectura y aprobación del acta anterior.
- Informe del presidente, del tesorero y del revisor fiscal.
- Aceptación de nuevos miembros.
- Reformas estatutarias.
- Consideración de sanciones.
Las decisiones de la asamblea rigen a partir del momento que se levante la sesión.
CAPÍTULO IX
De la junta directiva
Artículo 38: La junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos [2] vocales), tendrá dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y todos sus miembros podrán ser reelegidos para el periodo siguiente, pero nunca por más de dos (2) periodos consecutivos en el mismo cargo.
Artículo 39: Para ser elegido presidente o vicepresidente se requiere:
- Ser colombiano.
- Ser miembro activo de la asociación.
- Estar a paz y salvo con la tesorería.
- Llevar como mínimo dos (2) años como miembro activo de la ACRO, con excepción de la primera elección.
Artículo 40: Para los demás cargos se requiere:
- Ser miembro activo.
- Estar a paz y salvo con la tesorería.
- Llevar como mínimo dos (2) años como miembro activo de la ACRO, con excepción de la primera elección.
Artículo 41: La elección de dignatarios se hace por la asamblea, en votación individual para cada cargo. Para la elección de presidente y vicepresidente se requiere la mayoría absoluta de los miembros activos, asistentes o delegados con derecho al voto. Si ésto no se logra con la primera votación, se hace una segunda votación entre los dos (2) que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección hasta que se dirima. Para los demás cargos se requiere mayoría simple y en caso de empate se procede como la elección para presidente y vicepresidente.
Artículo 42: La junta directiva se reúne una vez al mes o cuando sea convocada por el presidente y constituye quórum la mayoría de sus miembros.
Artículo 43: Son funciones de la junta directiva:
- Dictar su propio reglamento.
- Nombrar y remover los empleados, reglamentar sus funciones y asignar la remuneración correspondiente.
- Nombrar las comisiones que considere necesarias y divulgar los nombres de los integrantes.
- Autorizar al presidente para celebrar contratos y otros actos convenientes para la asociación de acuerdo por lo dispuesto en la asamblea.
- Presentar a consideración de la asamblea los nombres de los candidatos miembros, previos al estudio correspondiente.
- Elaborar el presupuesto y programa de trabajo para un año e informar a la asamblea general.
- Autorizar los gastos de funcionamiento de la asociación.
- Fijar las fechas y programas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Expedir a los miembros los diplomas y los otros distintivos según el caso.
- Designar los candidatos o delegados a congresos, simposios, seminarios, reuniones, etc.
- Organizar los congresos nacionales e internacionales a celebrarse en nuestro país, solo o en colaboración con otras asociaciones o sociedades científicas.
- Recibir los reclamos, sugerencias o solicitudes de los miembros y resolver si son de su correspondencia o presentarlos a la próxima asamblea general.
- Presentar a consideración de la asamblea la propuesta de reforma de estatutos y sanciones a los miembros.
- Estudiar los programas de especialización en radioterapia oncológica y dar sus recomendaciones a las instituciones universitarias que ofrezcan el programa.
- Autorizar la adhesión de la ACRO con entidades similares.
- Aprobar la constitución de seccionales.
Artículo 44: Las determinaciones de la junta directiva se toman por mayoría de votos de sus miembros.
Artículo 45: En caso de ausencia temporal o permanente del presidente, ejerce sus funciones el vicepresidente.
Artículo 46: En caso de ausencia temporal o permanente del vicepresidente, del secretario, del tesorero o de los vocales, la junta directiva designa a quien haya de reemplazarlo durante su ausencia.
Artículo 47: Son funciones del presidente:
- Llevar la representación legal de la asociación.
- Convocar y presidir las reuniones de la junta directiva, de la asociación y la asamblea ordenando los debates.
- Representar oficialmente a la ACRO en todo acto científico, social, público y privado.
- Velar por el cumplimiento de los estatutos.
- Autorizar con su firma las comunicaciones, actas, compras, contratos y cualquier otra transacción de la asociación.
- Revisar los archivos, la correspondencia y la contabilidad.
- Rendir informe de las labores de la asamblea.
- Designar a los integrantes de las comisiones permanentes, así como de las transitorias u ocasionales.
- Registrar el nombre de la junta directiva ante los organismos competentes.
Artículo 48: Es función del vicepresidente reemplazar al presidente durante sus ausencias temporales o definitivas asumiendo sus funciones.
Artículo 49: Son funciones del secretario:
- Llevar el libro de actas de las reuniones de la junta directiva de la ACRO y de la asamblea.
- Citar por orden del presidente a las reuniones de la junta directiva y de la asamblea.
- Enviar a cada uno de los miembros activos, asociados y junior, copia de las actas de las reuniones de la asamblea por lo menos ocho (8) días antes de las sesiones siguientes.
- Recibir y contestar la correspondencia de acuerdo con el presidente.
- Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
- Llevar en un archivo el registro permanente de los miembros y actualizarlos.
- Llevar un archivo especial de los trabajos científicos presentados por los miembros para su admisión, así como los presentados en los congresos.
- Las demás que asigne la junta directiva.
Artículo 50: Son funciones del tesorero:
- Recolectar las cuotas de admisión, las ordinarias y las extraordinarias.
- Manejar las cuentas de la asociación y llevar control sobre la contabilidad.
- Firmar junto con el presidente las órdenes de gastos y los demás negocios de acuerdo con los presentes estatutos.
- Rendir informes financieros a la junta directiva y a la asamblea por lo menos una vez al año.
- Someter los libros y cuentas al revisor fiscal por lo menos una vez al año.
- Las demás que asigne la junta directiva.
Artículo 51: Son funciones de los vocales:
- Asistir a las reuniones de la junta directiva.
- Coordinar los comités nombrados por la junta Directiva.
- Elaborar el reglamento interno de los comités.
- Las demás que asigne la junta directiva.
CAPÍTULO X
Del revisor fiscal
Artículo 52: El revisor fiscal será un contador público juramentado y tendrá como funciones:
- Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la asociación en general.
- Informar a la junta Directiva y a la asamblea general sobre la forma de cómo se han manejado los presupuestos y los fondos de la tesorería de la asociación.
- Controlar, revisar e inspeccionar el cumplimiento de la ejecución del presupuesto anual de ingresos y egresos, así como revisar las cuentas y aprobar los balances.
- Asistir con derecho a voz, pero sin voto a las deliberaciones de la asamblea general y de la junta directiva.
CAPÍTULO XI
De las reuniones y votaciones
Artículo 53: Además de las reuniones de la asamblea que trata el capítulo VIII, la asociación se reúne en sesiones ordinarias en el lugar, fecha y hora y con el programa fijado por la junta directiva.
Artículo 54: Durante estas reuniones se tratan asuntos científicos y aquellos administrativos que no requieran la consideración de la asamblea. El orden de día es fijado por el presidente y leído por el secretario al iniciar sesión.
Artículo 55: En las reuniones pueden presentar trabajos científicos los miembros de la asociación y también los invitados especiales, previo visto bueno de la junta directiva y pueden asistir personas que no sean miembros de la asociación.
Artículo 56: Las reuniones puramente científicas no requieren quórum.
Artículo 57: El orden y desarrollo de los debates y la presentación de proposiciones, se hacen siguiendo las pautas usuales de toda corporación y según el reglamento interno que emita la junta directiva.
Artículo 58: Solo los miembros activos tienen derecho a voto, pero deben estar a paz y salvo con la tesorería de la asociación.
Artículo 59: Las determinaciones de la asociación, tanto en las sesiones comunes como en la asamblea, se toman por la mayoría de votos de los miembros activos asistentes y delegados que tengan derecho a él.
Parágrafo: Se exceptúan las siguientes votaciones, para las cuales se requiere mayoría de las tres cuartas partes (75%) de los miembros asistentes o representados que estén al día con la asociación y a las cuales debe citarse con un mínimo de diez (10) días de anticipación, detallando el objeto de ellas:
- Sanciones.
- Reformas de estatutos.
Artículo 60: En todas las votaciones, el voto es personal, sin embargo, los miembros que no puedan concurrir podrán autorizar a otro para que actué en su nombre y representación por medio de comunicación escrita dirigida al presidente (poder). Cada miembro podrá llevar como máximo dos (2) poderes.
CAPÍTULO XII
De las comisiones
Artículo 61: La asociación tiene como asesores de la junta directiva las siguientes comisiones permanentes formadas por lo menos de tres (3) miembros nombrados por la junta directiva.
- COMISIÓN DE ESTATUTOS: Es la encargada de estudiar reformas estatutarias, sea por iniciativa propia o las remitidas por correo por los miembros y presentadas a consideración de la asamblea. Además, colabora con el presidente en la vigilancia de los cumplimientos de los estatutos. Solo pueden formar parte de ella miembros activos.
- COMISIÓN DE TRABAJOS CIENTÍFICOS: Es la encargada de estudiar y aceptar o rechazar los trabajos de ingreso presentados por los aspirantes a miembros. En caso de que esta comisión lo considere necesario, puede asesorarse de expertos en cualquier ciencia, sean o no miembros de la asociación. Cuando la comisión devuelva al autor el trabajo para sus modificaciones, éste puede hacerlas siguiendo las sugerencias de la comisión o volver a presentarlo para su aprobación.
- COMISIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS: Es la encargada de estudiar, planear y colaborar en la organización de los congresos y de cualquier otra actividad de carácter científico.
- COMISIÓN DE FINANZAS: Es la encargada de buscar recursos para la asociación, de colaborar con el tesorero en el manejo de los fondos y de estudiar y proponer el monto de las cuotas, inscripciones a congresos o cursos, estudio de costos y prestación de servicios, así como de sugerir la cuantía de las autorizaciones de gastos de la junta directiva.
- COMISIÓN DE ÉTICA: Es la encargada de velar por el cumplimento de la ley ética médica vigente, estará conformada por la junta directiva y podrá asesorarse de otros miembros preferentemente honorarios.
Artículo 62: La junta directiva puede formar las comisiones que considere necesarias para el buen funcionamiento de la asociación, sean ellas de carácter transitorio o permanente.
CAPÍTULO XIII
De las actividades científicas
Artículo 63: Además de los temas científicos de las reuniones ordinarias, la asociación celebrará un congreso de radioterapia al menos cada dos (2) años, ya sea sola o en conjunto con otras entidades. Por otra parte, debe propender o participar en cursos, simposios, seminarios, etc., sea por si sola o en colaboración con otras entidades médicas o paramédicas y en los lugares y fechas que se considere conveniente.
Artículo 64: La junta directiva, en cumplimiento con la determinación de la asamblea, fija la fecha precisa de la reunión, de los congresos, así como del temario de ellas, incluyendo la reunión de la asamblea y determina el valor de los derechos de inscripción. Además, elabora los programas y designa los participantes en otras actividades científicas que vayan a realizarse.
Artículo 65: En lo posible, la asociación fundará una revista o publicación periódica que le sirva de medio de difusión de los conocimientos de la especialidad y de los trabajos científicos de los miembros o de otros contribuyentes, así como de lazos de unión para actividades de confraternidad. La junta directiva puede organizar lo referente a esta publicación.
CAPÍTULO XIV
De los diplomas e insignias
Artículo 66: La junta directiva está encargada de elaborar y entregar los diplomas, escudos y otros distintivos que acrediten a los miembros de su categoría.
Artículo 67: Los miembros activos quedan autorizados para usar el nombre de la asociación en sus publicaciones y/o en su firma, mediante las iniciales ACRO
CAPÍTULO XV
De las sanciones
Artículo 68: La asociación puede imponer sanciones que van desde la amonestación escrita y la suspensión temporal hasta la expulsión, por las faltas cometidas contra el reglamento, contra las personas o contra la ética profesional, de acuerdo con determinaciones legales vigentes. Las sanciones por faltas menores son impuestas por la junta directiva y las que consideren graves por la asamblea.
Artículo 69: La calidad de miembro activo, asociado o de junior, se pierde por una o más de las siguientes causales:
- Por retiro voluntario.
- Por cambio de la membrecía.
- Por falta de asistencia injustificada al 75% de las reuniones durante dos (2) años.
- Por mora en el pago de las cuotas durante más de un año.
- Por faltas graves, a juicio de la Asamblea.
CAPÍTULO XVI
De la reforma estatutaria de disolución
Artículo 70: La modificación parcial o total de los presentes estatutos, puede ser solicitada a la junta directiva por escrito o por cualquier miembro o espontáneamente por la comisión de estatutos. Las propuestas de modificación y los comentarios o adiciones a las mismas, podrán ser enviados por correo, y la comisión de estatutos deberá hacerlas llegar a todos los miembros para su conocimiento previo a la asamblea general y para su aprobación, se requiere lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 71: En todo asunto no previsto en los presentes estatutos, la junta directiva tomará las medidas que juzgue convenientes y lo resuelto por ellas, surtirá efectos mientras no sea revocado por la asamblea general.
Artículo 72: La disolución de la asociación solo puede ser resuelta por la asamblea, en votación secreta por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros activos asistentes o delegados con el derecho a voto. En caso de que no se logre el quórum reglamentario, se procederá como en otras instituciones previstas en los presentes estatutos.
Artículo 73: En caso de disolución, la liquidación de los bienes de la Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica se hará según las disposiciones vigentes relacionadas con sociedades sin ánimo de lucro. La entidad beneficiaria será el Departamento de Radioterapia Oncológica del Instituto Nacional de Cancerología.
Parágrafo: El presente artículo será modificado automáticamente por cualquier disposición legal que rija en la fecha de la disolución y que en alguna forma altere lo pertinente de los Estatutos vigentes.